COMUNICADO
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2008.
Por la presente comunicamos a todos los trabajadores afectados por las modificaciones realizadas por el Departamento de Planificación y Nuevos Proyectos que afectan a diferentes Órdenes de Trabajo, con motivo de la reapertura de PALMITOS PARK:
1º.- Que dichos Conductores-Perceptores NO pasarán a estar en situación de RETÉN, a partir del 1º de Agosto de 2008.
2º.- Que en cualquier caso y tal como establece nuestro Convenio Colectivo se aplicará el artículo 12.15.- MODIFICACIÓN Y RENUNCIA AL SERVICIO:
“Si la empresa efectúa cambios en un servicio, el trabajador que lo tenga asignado, si no le interesa con los cambios introducidos, podrá renunciar a él, pasando a situación de RETÉN y con derecho a concursar en servicios vacantes. Para acogerse a esta condición el trabajador tendrá de plazo 30 días. Pasado este plazo, se entiende que el trabajador acepta las modificaciones introducidas en el servicio. El renunciante permanecerá adscrito a su servicio hasta que, publicada la convocatoria de vacante por la empresa, el servicio sea adjudicado nuevamente. La empresa no podrá obligar a ningún trabajador que haya renunciado al servicio, a permanecer en el mismo por un período de tiempo superior a 40 días desde la formalización de la renuncia.”
Lo que comunicamos los trabajadores/as afectados, para general conocimiento.
Vº Bº
PRESIDENTE COMITÉ
José S. Rivero Armas
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2008.
Por la presente comunicamos a todos los trabajadores afectados por las modificaciones realizadas por el Departamento de Planificación y Nuevos Proyectos que afectan a diferentes Órdenes de Trabajo, con motivo de la reapertura de PALMITOS PARK:
1º.- Que dichos Conductores-Perceptores NO pasarán a estar en situación de RETÉN, a partir del 1º de Agosto de 2008.
2º.- Que en cualquier caso y tal como establece nuestro Convenio Colectivo se aplicará el artículo 12.15.- MODIFICACIÓN Y RENUNCIA AL SERVICIO:
“Si la empresa efectúa cambios en un servicio, el trabajador que lo tenga asignado, si no le interesa con los cambios introducidos, podrá renunciar a él, pasando a situación de RETÉN y con derecho a concursar en servicios vacantes. Para acogerse a esta condición el trabajador tendrá de plazo 30 días. Pasado este plazo, se entiende que el trabajador acepta las modificaciones introducidas en el servicio. El renunciante permanecerá adscrito a su servicio hasta que, publicada la convocatoria de vacante por la empresa, el servicio sea adjudicado nuevamente. La empresa no podrá obligar a ningún trabajador que haya renunciado al servicio, a permanecer en el mismo por un período de tiempo superior a 40 días desde la formalización de la renuncia.”
Lo que comunicamos los trabajadores/as afectados, para general conocimiento.
Vº Bº
PRESIDENTE COMITÉ
José S. Rivero Armas
SECRETARIO COMITÉ
José R. Medina Ramírez