martes, 28 de octubre de 2008

MULTAS DE HASTA 60.000 EUROS POR FELICITAR A UN TRABAJADOR EN SU CUMPLEAÑOS.


COMITÉ DE EMPRESA GLOBAL (SALCAI-UTINSA S.A.)


Edición Especial 7 de octubre de 2008

Puede parecer una broma, ¿verdad?

Pues es completamente cierto. Muchas empresas, de forma espontánea o incluso dentro de su política de recursos humanos, felicitan a sus trabajadores el día de su cumpleaños. Una felicitación de palabra, un e-mail, una nota, un pequeño detalle como unas flores o una caja de bombones… pues sepa que hacerlo es una total temeridad con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) en la mano.

Y no es una interpretación cualquiera de la ley, sino de la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que es quien ha hecho la advertencia. Tenga en cuenta que la fecha de nacimiento es un "dato de carácter personal".

Si su empresa lo usa para cumplir con sus obligaciones laborales con la plantilla, entonces no necesita el consentimiento de los trabajadores para hacerlo.

Pero si utiliza la fecha de nacimiento para algo que no es una obligación laboral (y felicitar el cumpleaños obviamente no lo es) sin que el trabajador haya dado el consentimiento previo, entonces…. ¡su empresa está cometiendo una infracción! Y se sanciona, como infracción leve, hasta con 60.000 euros. Un detalle de cortesía con sus trabajadores que le habrá salido muy caro.

Seguro que algunas de estas infracciones ya las está cometiendo.

El asunto de las felicitaciones a los empleados no es el único en el que usted puede estar cometiendo una infracción sin saberlo.

Valgan como muestra estos ejemplos:

- Mencionar en una carta de despido a un trabajador la enfermedad que motiva su cese (una exigencia legal para acogerse al despido por "ineptitud sobrevenida" del Estatuto de los Trabajadores, dicho sea de paso), le acaba de costar a una empresa 60.000 euros de multa.

- Recibir los currículums de los candidatos a un puesto de trabajo, archivarlos (¡aunque sea en un cajón!) y no haber informado a los que los enviaron de que va a conservarlos y de sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación es una imprudencia con la que estaría cometiendo dos infracciones al mismo tiempo (cada una de ellas sancionable con hasta 60.000 euros).

- Delegar en una gestoría la elaboración de las nóminas de sus trabajadores sin haber suscrito con ella un contrato que regule expresamente las responsabilidades de ambas en materia de protección de datos es una infracción muy grave sancionable con … ¡hasta 601.012 euros!

Pese a su rigidez, la normativa de protección de datos es, paradójicamente, muy poco conocida y muy poco aplicada por las empresas. Y ello a pesar de que la AEPD es famosa por sus sanciones millonarias, en las que no establece diferencias entre los incumplimientos de una pequeña pyme y los de una gran empresa.

Su empresa no puede seguir cometiendo infracciones sin saberlo y estar jugándosela ni un solo día más.

Por eso, hemos preparado un Informe Especial que le permitirá ajustarse a la normativa y evitar ser multado: "Protéjase de la Ley de Protección de Datos: cómo evitar a su empresa una multa millonaria protegiendo los datos de sus trabajadores".

Escrito en un lenguaje coloquial, sin jerga jurídica ni párrafos tediosos, tras leerlo tendrá clarísimas sus responsabilidades en relación a los datos personales de su plantilla. Y sólo por 29 euros (IVA incluido)…ahórrese muchos miles.