sábado, 17 de diciembre de 2011

SEPARAR LA PAJA DEL TRIGO - RECORDATORIO DOCUMENTOS PUBLICADOS EN EL BLOG DEL CATT

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NADA TIENE QUE VER EL RETRASO EN EL PAGO DE LA NÓMINA DESPUÉS DEL DÍA 28, CON LOS ATRASOS E IPC QUE ESTÁN DENUNCIADOS Y GARANTIZADO SU COBRO.

viernes 12 de agosto de 2011

A/A COMITÉ DE EMPRESA GLOBAL.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


José S. Rivero Armas, Iván G. Jiménez Medina y Víctor Suárez Araña, en calidad de miembros del Comité de Empresa solicitan incluir en la próxima reunión del Comité de Empresa lo siguiente:

La pasada nómina correspondiente al mes de julio de 2011 ha sufrido un retraso de 8 días, retraso el cual consideramos inaceptable, ya que el pago de salarios debe ser la PRIORIDAD.

Los motivos aludidos por la empresa, no se ajustan a la realidad, dado que el compromiso del Consejo de Administración y Dirección de la Empresa, fue que a pesar de la CRISIS y las DIFICULTADES ECONÓMICAS, la PRIORIDAD sería ABONAR LA NÓMINA DE LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS.

Por todo ello solicitamos al Comité de empresa que en vista de que el Cabildo ha ingresado en las arcas de la empresa una cantidad considerable, creemos conveniente aunar más que nunca esfuerzos para abrir una hoja de ruta que nos permita zanjar las siguientes cuestiones:

1.   Atrasos del año 2010 y adelanto de IPC (3%+2%). (Acuerdo TSJC rollo 10/2011).

2.   Pago del Incentivo económico individual por trabajador regulado en el art. 32º-B del convenio colectivo, 90€ año 2009 y 150€ año 2010, a todos los compañeros que no se les abonó por estar de baja. (Sentencia TSJC 649/2011).

Además desde el CATT, estimamos que si bien los trabajadores expedientados por diferentes motivos podrían ser merecedores de sanción, asimismo el DIRECTOR DE LA EMPRESA debería ser EXPEDIENTADO, por incumplir lo regulado en el CONVENIO COLECTIVO, en cuanto al RETRASO en el pago de los SALARIOS DE LOS TRABAJADORES.

Asimismo advertimos a este Comité de Empresa que tome mayor celeridad en sus actuaciones, en temas como el sucedido, por ser de vital importancia para el conjunto de trabajadores y trabajadoras.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de agosto de 2011.

martes 5 de julio de 2011

GARANTIZADO EL COBRO DE ATRASOS E IPC.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Por la presente comunicamos a los trabajadores de GLOBAL, que en el día de hoy se ha celebrado en el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, el ACTO de juicio relativo a la DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO, planteada por JOSÉ S. RIVERO ARMAS en representación del COMITÉ DE EMPRESA, al objeto de reclamar los atrasos del año 2010 e IPC.

En dicho ACTO, se ha llegado al ACUERDO siguiente:

La empresa admite su obligación de abonar los incrementos salariales conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda. (Se adjunta copia del acuerdo).

SUPLICO DE LA DEMANDA

"La consolidación de las retribuciones del personal por cuenta ajena y dependencia de la entidad mercantil demandada correspondientes a la anualidad 2010 (3% de incremento sobre las retribuciones consolidadas afectas a la anualidad 2009) con independencia de categoría y puesto de trabajo.

Sin perjuicio de dicha Declaración, de conformidad a lo pactado en el Convenio Colectivo vigente y de aplicación a las partes y sus representados, procede el incremento del 2% de dichas retribuciones -regularizadas y consolidadas- en la mensualidad de enero de 2011 y ello, sin perjuicio, de la regularización de las mismas (entiéndase de "dichas retribuciones") en el mes de febrero de 2012 una vez conocido el IPC estatal causado en la anualidad 2011, 1 de enero al 31 de diciembre, salvo que el IPC canario en dicha anualidad sea superior, en cuyo caso deviene de preferente aplicación".

Asimismo cabe recordar a los trabajadores de GLOBAL, que los miembros del Comité pertenecientes a CC.OO., en el ACTA del Comité de Empresa del día 22/02/2011 VOTARON EN CONTRA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO. Así como que en variopintos INFORMAS se decantaban solo por Demandas individuales. (Se adjunta copia del ACTA).



En resumen;

El resultado de la presentación de esta DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO ha dado lugar a un ACUERDO, que GARANTIZA EL COBRO DEL 3% y 2%, a todos aquellos trabajadores que asimismo suscribieron las DEMANDAS INDIVIDUALES (aproximadamente 420) realizadas a través del Comité de Empresa, y elaboradas por el abogado del CATT, D. Pedro Miguel Rodríguez Cruz.