jueves, 22 de marzo de 2012

Pocas veces han sido tan justificada, necesaria y proporcionada una HUELGA GENERAL.

5MENTARIOS





(Trascribimos escrito de adhesión a la huelga general que esta siendo firmado por decenas de abogados laboralistas de Las Palmas y Tenerife. Seguiremos informando sobre las adhesiones).

La “reforma laboral” aprobada por el Gobierno mediante el RD 3/2012 constituye el más feroz ataque que se recuerda, al menos desde La Constitución del 27/12/78 contra los derechos de los trabajadores.

No es una reforma más, expresa jurídicamente un cambio de concepto del lugar que ocupa el trabajo en la existencia humana y en las relaciones sociales. Se inspira, desde su preámbulo, en los presupuestos del capitalismo desnudo, en la descalificación del trabajo como condición inherente a la dignidad de las personas, en la concepción mercantilizada del trabajador asalariado un puro factor de la producción. 

El RD viene a socavar severamente los pilares, algunos centenarios, sobre los que con extremo esfuerzo se ha edificado la normativa laboral como derecho protector y compensador, en parte, de la desigualdad entre quien se ve en la necesidad de vender su fuerza de trabajo y el que tiene el poder para comprarla:

- Protección del trabajo frente al despido que solo se admite mediando causa grave. 
- Principio de estabilidad en el empleo. 
- Derecho a la promoción por el trabajo.
- Legislación equilibradora entre las potestades del empresario y las obligaciones del trabajador.
- Negociación colectiva de las condiciones de trabajo y fuerza de norma jurídica de lo pactado. 
- Tutela judicial de los derechos laborales.

El RD 3/2012 deja expuestos a todos los trabajador@s a despidos fáciles y baratos y, por añadidura, bajo esa amenaza, paraliza a los trabajadores para el ejercicio de cualquier otro derecho agregado. Al tiempo se amputa el derecho fundamental a la tutela judicial sustrayendo del conocimiento judicial la razonabilidad de la causa por la que se despide. 

La “reforma” atribuye al empresario insólitas facultades para modificar las condiciones básicas del contrato -horarios, salarios, funciones…- ; introduce el despido libre, sin causa y sin indemnización, a través de nuevas modalidades contractuales; se cercena el principio, de directa referencia constitucional, del despido como ultimo remedio; quiebra la negociación colectiva trasladando su centro al ámbito de la empresa donde los trabajadores carecen de fuerza negociadora…

El RD golpea duramente el núcleo central constitucionalizado del estado social y de derecho, justamente donde se manifiesta el derecho conquistado: Arts. 1, 7, 9, 10, 24, 28, 33, 35 y 37 de La Constitución Española. No en vano se entronca esta “reforma” en el desmantelamiento progresivo, y ahora acelerado, de las otras dimensiones del estado social: sanidad y educación pública, servicios de asistencia y protección social…

En la práctica de las relaciones laborales el RD se está manifestando ya transformará y se esta transformando ya en una formidable máquina de destrucción de derechos, de desvirtuación de la libertad sindical y de fragmentación de la clase. Bajo su impulso se agudizará la pendiente degradatoria de las condiciones de trabajo y de empobrecimiento de los trabajadores. 

En modo alguno el RD será útil para generar empleo a lo sumo servirá para sustituir, en parte, trabajo con derechos por trabajo despojado de mínima protección. 

La “reforma” conduce al Km. 0 de la legislación social, incluso nos lleva más atrás de lo establecido ya desde 1888 en el propio Código Civil en materias esenciales de garantía de derechos de los contratantes, de penalización de los incumplimientos y de resarcimiento de los perjudicados.

Es por eso, porque pocas veces han sido tan justificada, necesaria y proporcionada una huelga general por lo que los abogados laboralistas firmantes apoyamos y nos adherimos a la convocada para el próximo día 29 de marzo.