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LA REFORMA DEL PARTIDO POPULAR A LO CLARO
CANARIAS SEMANAL
El pasado viernes 9 de febrero el Ejecutivo Rajoy terminaba, de un plumazo, con todas las dudas sembradas en las últimas fechas en torno a la profundidad que tendría su anunciada reforma laboral. Solamente un día antes, el ministro de Economía Luis de Guindostranquilizaba al comisario europeo de Asuntos Económicos, OlliRehn, asegurándole que ésta sería “extremadamente agresiva”. Sus palabras, desde luego, no eran ningún farol. El texto delDecreto Ley publicado el sábado en el BOE configura un mercado de trabajo en el que el poder de los empresarios para despedir e imponer las condiciones más abusivas y precarias a sus empleados será prácticamente absoluto. Los escasos derechos laborales que habían conseguido resistir a las anteriores reformas aplicadas por PSOE y PP -con la complicidad de los sindicatos mayoritarios- serán prácticamente borrados del mapa.
20 DIAS POR AÑO TRABAJADO: DESPIDOS A PRECIO DE SALDO
A partir de este momento despedir será tan barato como venía reclamando la patronal española de manera recurrente. La contrarreforma reduce de 45 a 33 días, con un máximo de 42 mensualidades, el coste del despido cuando éste se considere improcedente. Sin embargo, todas las empresas podrán acogerse al llamado "despido procedente por causas objetivas",pagando solamente 20 días de indemnización por año y 12 mensualidades. El abaratamiento del despido afectará a todos los contratos y no sólo a los nuevos. El Gobierno amplía las causas por las que se puede despedir con 20 días de indemnización. A las razones que ya incluía la anterior reforma laboral del Ejecutivo Zapatero, que introdujo la existencia de pérdidas como motivo de despido objetivo, se añaden otras como la disminución de ventas o ingresos durante tres trimestres consecutivos. Sea como fuere, el empresario siempre podrá acogerse a esta modalidad y tendrá que ser el trabajador quien acuda al juez para “demostrar”la "improcedencia" del despido. En última instancia, no obstante, el empresario será quien decida si readmite al trabajador en el caso de que el juez considerase que el despido fue improcedente.
LUZ VERDE AL “ERE EXPRÉS” SIN AUTORIZACIÓN
La nueva legislación laboral dará luz verde a los despidos colectivos sin ningún tipo de autorización previa por parte del Ministerio de Trabajo, ampliando también las "causas objetivas" que para la aplicación de los ERES y acelerando su tramitación. Para aplicar el Expediente de Regulación de Empleo bastará que la empresa alegue "la existencia de pérdidas actuales o previstas o una disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos". El Decreto Ley no precisa de qué forma tendrán que justificar los empresarios las pérdidas o caídas de ventas. Si con sus cuentas anuales, con un informe de auditoría o con declaraciones fiscales. Tampoco aclara si la caída de las ventas deberá producirse en todos los meses de los tres trimestres o en conjunto, dejando la puerta abierta al "maquillaje" empresarial de las cuentas de resultados.
LOS CONVENIOS SE CONVIERTEN EN PAPEL MOJADO
La legislación aprobada por el Gobierno del Partido Popular suprime, en la práctica, la virtualidad de los convenios colectivos, convirtiéndolos en poco más que un mero papel mojado. De ahora en adelante los empresarios podrán “descolgarse” de los convenios “en tiempos de Crisis”, imponiendo nuevas condiciones conforme a las necesidades de ese momento. Dando un paso más en un proceso que, a todas luces, busca terminar definitivamente con esta figura contractual, la reforma ataca también la ultraactividad de los convenios. Hasta ahora, un convenio se mantenía en vigor incluso una vez que hubiera caducado hasta que patronal y sindicatos pactaran uno nuevo. Con la nueva norma, si las partes no llegan a un acuerdo en dos años éste decaerá, desapareciendo los derechos que los trabajadores hubieran adquirido.
MÁS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y MÁS PODER PARA LAS ETTs.
La reforma laboral da también un nuevo impulso a los contratos a tiempo parcial, con bajos salarios y condiciones extremas de precariedad, y fortalece el negocio de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Se amplía el papel de las ETTs como agencias privadas de colocación de los desempleados.
DESPIDO GRATUITO CON LA EXCUSA DE FOMENTAR LA CONTRATACIÓN
Una mención especial merece el nuevo contrato que entrará en vigor para autónomos y empresas de menos de 50 empleados. Las pequeñas y medianas empresas que contraten tendrán derecho a reducciones fiscales y bonificaciones a la seguridad. Durante todo el primer año, no obstante, se considerará a los trabajadores en “periodo de prueba” y podrán ser despedidos a coste cero. Aunque según el Tribunal Supremo un periodo de prueba tan largo requiere una justificación por el tipo de trabajo, este contrato se aplicará a todos los empleados de forma indiscriminada. Algo que – según el catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla La Mancha Antonio Baylos – solo tiene un fundamento. “La aplicación del despido libre”.
LOS EMPRESARIOS PODRÁN REBAJAR LOS SALARIOS ARBITRARIAMENTE
Pero la reforma laboral impuesta por el gobierno ultraconservador español no se limita a abaratar drásticamente el despido. Aunque los portavoces gubernamentales "olvidaron" hacerlo público el pasado viernes, permitirá también a losempresarios bajar los sueldos de sus trabajadores cuando "existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción". Según el texto del Decreto Ley "se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa". Es decir, criterios lo suficientemente ambiguos como para que, finalmente, sea el simple deseo empresarial el que determine las "probadas razones".
La reducción salarial se podrá aplicar a trabajadores individuales, grupos de trabajadores o a toda la plantilla. De manera que en una misma empresa el patrón podrá bajar el sueldo a algunos empleados, arguyendo razones de “productividad o competitividad". En el caso de que las rebajas de sueldos afecten a menos de diez trabajadores en las empresas de más de cien empleados, al 10% en el caso de las empresas de entre cien y 300 trabajadores, y a 30 trabajadores en las de más de 300, los empresarios podrán aplicarlas directamente y de forma unilateral. Únicamente tendrán que comunicar su decisión a los trabajadores afectados y a sus representantes sindicales con un mínimo de 15 días de antelación. Cuando la reducción salarial se realice de forma colectiva, la empresa sí tendrá que abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores durante no más de 15 días. Si no se llegará a ningún acuerdo el empresario podrá imponer su criterio y sólo tendrá que comunicar a los empleados su decisión, que será efectiva a los siete días de su notificación.
En cualquier caso, los trabajadores que no estén de acuerdo con la rebaja salarial siempre conservarán una última “libertad individual”. Podrán pedir la rescisión de su contrato y percibir la correspondiente indemnización de 20 días por año trabajado prevista por los despidos “procedentes y justificados”.