5MENTARIOS
Es el trabajador el que decide su horario para conciliación
ECO LEY
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha fallado a favor de una funcionaria del Gobierno vasco que reclamaba poder iniciar su jornada laboral a las 10:15 horas de la mañana, como consecuencia de su necesidad de conciliar su vida laboral, con el cuidado de su hijo, para lo que también había pedido reducción de jornada. El principal argumento de la sentencia es que "el permiso parental es un derecho individual del trabajador (y del funcionario)" y como parte de ese derecho se incluye "el de la concreción horaria".
El litigio surgió en mayo de 2010 cuando, mediante una orden, el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno vasco,comunicó a la trabajadora la denegación de autorización para entrar a trabajar a las 10:15 horas, porque el acuerdo regulador del Gobierno establece como norma general que, como máximo, los funcionarios y trabajadores públicos habrán de incorporarse a sus puestos a las 9:30 horas.
La trabajadora denunció la resolución ante los tribunales, que en enero de 2012 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Vitoria, le dio la razón, al considerar "el derecho de la recurrente a flexibilizar su jornada laboral para entrar a las 10:15 horas".
El Ejecutivo recurrió en apelación al TSJPV, que ahora ha fallado a favor de la funcionaria, en sentencia firme y condena al Ejecutivo a pagar las costas del proceso.
El Gobierno sostuvo en las dos fases judiciales que la petición de la trabajadora era de flexibilidad horaria, no de reducción de jornada al 50% que ya había sido otorgada. Por eso el Ejecutivo sostenía que en este caso no era de aplicación la legislación laboral, sino los acuerdos reguladores de las condiciones de trabajo.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV sostiene que no se puede extraer de la legislación laboral, ni del acuerdo regulador, ni de la configuración del permiso parental, ni de la doctrina constitucional, que haya de ser la Administración la que decida como norma la concreción horaria en el caso de reducción de jornada para el cuidado de los hijos. De ahí concluye, que si la Administración deniega la autorización debe justificarlo en función de cada caso concreto.