jueves, 16 de septiembre de 2010


Rebelión.org

Mirándole a los ojos a usted, trabajador/a que aún no ha decidido cómo actuar o se ha planteado que no hará huelga el 29-S, veo en sus actitudes muchos interrogantes, algunas pretendidas certezas y demasiadas renuncias.

Creo firmemente que nadie se derrota con la fuerza que uno lo hace a sí mismo.

Si tuviera que buscar un punto de inicio ante sus resistencias hacia la Huelga General del 29-S empezaría por una de las “disculpas” más socorridas que he escuchado ante dicha huelga: “no sé por qué la hacen”, como si ese hacen no le incluyera a usted ni debiera preocuparse por motivos que le afectan directamente.

1.- Se amplían las causas para despedir.

2.- Se limita la tutela administrativa y judicial de los despidos.

3.- Se facilita el despido express por causas objetivas, para eliminar los salarios de tramitación.

4.- Estos despidos pasan a estar subvencionados con recursos públicos.

5.- En el despido objetivo, se rebaja el plazo de preaviso y la indemnización en caso de incumplirse.

6.- Al legalizarse los despidos, se pierde el derecho a la estabilidad en el empleo, y se produce una reducción sustancial de la indemnización por cese.

7.- La reforma del despido afecta sobre todo a los actuales trabajadores fijos con mayor antigüedad.

8.- Ante la misma situación en la empresa, ha convertido en más barato despedir a los trabajadores que, simplemente, cambiarles el horario o los días de trabajo, o un traslado a otra localidad.

9.- En la práctica, la aportación del Fogasa supone que despedir a los trabajadores fijos cuesta lo mismo que despedir a los temporales.

10- Se facilita la utilización del despido express, sin causa y con indemnización rebajada, y sin abono de salarios de tramitación.

11.- Se subvenciona el cese de estos trabajadores a cargo del FoGAsA. El ministerio admitirá expresamente que la subvención se abone aunque la empresa reconozca que no tiene razones para el cese y el despido sea improcedente.

12.- La financiación pública supondrá que el despido sin causa tendrá un coste para la empresa de 25 días de salario por año de servicio, en lugar de los 45 días por año del despido improcedente.

13.- La empresa tendrá capacidad para suprimir los derechos establecidos en los convenios colectivos sectoriales.

14.- Se amplía la capacidad del acuerdo de empresa para fijar un régimen salarial inferior al establecido en el convenio del sector.

15.- Se reconoce el poder del empresario para incumplir los derechos establecidos en los pactos y acuerdos de empresa.

16.- Se podrán tramitar despidos colectivos y objetivos en las Administraciones Públicas (los que creen que serán más felices si otros trabajadores pierden derechos están de enhorabuena).