sábado, 31 de octubre de 2009

INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISO.

COMITÉ DE EMPRESA GLOBAL (SALCAI-UTINSA S.A.)

En relación con el documento de la Sección Sindical de UGT en Global, titulado INCUMPLIMIENTO DEL PACTO.

Los miembros del Comité de Empresa pertenecientes a las organizaciones sindicales CATT, ATG, IC y CSI-CSIF, con la única intención de aclarar las inexactitudes del documento en cuestión, exponemos lo siguiente:

1. Que no existe ningún Pacto Firmado, ni por UGT, ni por las organizaciones sindicales que suscriben el presente documento.

2. Existe un compromiso verbal asumido por las personas -Miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales- pertenecientes a las organizaciones sindicales CATT, UGT, ATG, IC y CSI-CSIF, al objeto de conformar una amplia mayoría en el Seno del Comité de Empresa que nos permitiese avanzar en la consecución de los fines y objetivos que legalmente tiene encomendados el órgano colegiado y unitario de representación de los trabajadores.

3. El compromiso verbal al que hacemos referencia, lo han INCUMPLIDO los REPRESENTANTES DE UGT en el Comité de Empresa, por cuanto en su AFÁN DE PROTAGONISMO SINDICAL, han realizado insinuaciones contra el Presidente del Comité de Empresa y contra el sindicato CATT, que además de no ser ciertas, ha caído como un jarro de agua fría en las organizaciones sindicales que adquirimos el mentado compromiso, esta cuestión a dado lugar a la pérdida de confianza mutua existente hasta el momento, y ha sido el detonante para tomar la decisión de no apoyarles en la votación para la elección de Secretario del Comité de Empresa.

4. Existe un Reglamento de funcionamiento del Comité de Empresa aprobado por mayoría absoluta de los miembros del Comité de empresa, que pretende organizar y ordenar el debate y determinar los procedimientos formales para la toma de decisiones, al objeto de que el funcionamiento del Comité de Empresa sea operativo y ágil para la consecución de los fines y objetivos que legalmente tiene encomendados.

5. La elección del Secretario del Comité de empresa según establece el citado Reglamento, en su artículo 3º, punto 4, establece que el mismo será elegido de entre y por los Miembros del Comité de Empresa por mayoría absoluta.

Resultando que tras la presentación de los candidatos que optaban al cargo de Secretario del Comité de Empresa:

Benito Castellano Castellano, obtiene 4 votos a favor, 11 votos en contra, y 4 abstenciones.
Antonio Viera Santana, obtiene 11 votos a favor, 4 votos en contra y 4 abstenciones.

Quede constancia de que insistimos en seguir manteniendo la UNIDAD DESEADA, en el seno del Comité de Empresa, para la consecución de los objetivos encomendados al órgano colegiado de representación de los trabajadores, independientemente de que los cargos de representación recaigan en unas personas u otras.