El Comité de Empresa como máximo órgano de representación de los trabajadores en esta empresa, y en relación con los contratos suscritos entre Dirección de Empresa y Mutua Balear Previs SLU., al objeto de externalizar los Servicios de Prevención en las disciplinas de VIGILANCIA DE LA SALUD, exponemos lo siguiente:
Dar un plazo de tiempo prudencial a la decisión/contestación de la Empresa en base a la exigencia que desde este Comité se ha planteado en cuanto a la rescisión de los contratos suscritos con Mutua Balear Previs SLU.
Una vez que la Empresa conteste a la solicitud planteada desde este Comité de Empresa, y en el caso de que la decisión de la Empresa no atienda a dicha solicitud, convocaremos un Pleno Extraordinario al objeto de plantear las medidas a tomar, las cuales serán consensuadas con los trabajadores.
Lo que comunicamos para general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de agosto de 2009.