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Gobierno fija como retribución para los alcaldes 68.981 euros
MADRID, 13 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno ha fijado que la retribución máxima de los alcaldes sea la de un ministro, 68.981 euros, con la obligación además de que el coste de los salarios de los ediles no supere el 0,6 por ciento del presupuesto municipal.
Serán los Presupuestos Generales del Estado de cada año los que fijen las retribuciones de alcaldes y concejales, según las características de cada localidad, pero el Gobierno ha acordado este viernes que ese tope salarial, lo que supone un fuerte recorte para las alcaldías de ciudades como Madrid o Barcelona.
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un anteproyecto de reforma de la Ley de Gobierno Local, en la que trabaja desde hace meses, y ha aprovechado para anunciar otras medidas paralelas. Además de recortar salarios, se reducirá un 31 por ciento el número de concejales a través de la reforma de la Ley Electoral, cambiando el tope de concejales que se puede elegir por tramos de población, aunque hoy no se han dado más detalles.
El resultado que busca el Ejecutivo es que se elijan en las próximas elecciones municipales 21.338 ediles menos, hasta quedarse en 47.240. Además, los ayuntamientos no podrán tener más de 35 concejales, cuando por ejemplo en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid se sientan 57 y en el de Barcelona, 41. Asimismo, se limita el número de asesores de las entidades locales: el personal eventual no podrá superar el número de concejales.
3.500 MILLONES MENOS
La reforma de la Ley de Bases de Régimen Local persigue actualizar la estructura municipal del país, pero también busca ahorros. Según los cálculos del Gobierno, puede alcanzar los 3.500 millones. La fórmula es eliminar 3.725 entidades locales menores al ayuntamiento, como las pedanías y las parroquias, y potenciar el papel de las diputaciones.
En la ley se fijará un nuevo catálogo de competencias, aunque no varía demasiado del actual, según la información que se ha ido conociendo, salvo que no podrán prestar servicios de educación ni sanidad, de competencia autonómica. La gran diferencia es que los ayuntamientos no podrán ejercer más que esas competencias ya que para el resto no cuentan con financiación expresa.
Por otro lado, la modificación no prevé la supresión de ningún municipio, con lo que se respeta la representación de la voluntad popular en los Ayuntamientos, sin embargo, se fomenta la agrupación de servicios para "lograr importantes ahorros de costes mediante economías de escala" y se potencia el papel de las diputaciones, cabildos, consejos insulares o comarcas.
Asumirán la gestión de servicios de municipios de menos de 20.000 habitantes que no los presten con eficiencia y podrían ahorrar unos 2.248,2 millones. La supresión además de las mancomunidades que tampoco sean consideradas eficientes, sumará otro ahorro de 700 millones. El Ejecutivo argumenta que el 71,3 por ciento de estas entidades "no cumple con sus obligaciones de presentar cuentas anuales".
Según el Instituto de Estudios Fiscales, el gasto de ofrecer los servicios a los ciudadanos es cuatro veces más caro en los municipios de 5.000 habitantes. Así, el coste per cápita en los municipios de menos de 5.000 habitantes es de 2.613,57 euros, mientras que en el caso de los municipios de más de 100.000 habitantes suponen 652,91 euros.
DELEGACIÓN O TRASPASO DE COMPETENCIA
También se mejora la regulación de los convenios entre Administraciones. Hasta ahora eran "foco de endeudamiento" al no ir acompañado el traspaso de competencias de su correspondiente financiación. Con la reforma, los convenios por los que el Estado, las Comunidades Autónomas o cualquier Entidad Local deleguen el ejercicio de competencias en los municipios deberán ser aceptados expresamente por éstos y habrán de suponer una mejora en la eficiencia de la gestión pública.
Igualmente, será condición indispensable para la firma de un convenio la contribución a eliminar duplicidades administrativas. La Administración que delega se reservará los mecanismos de control precisos para asegurar la adecuada prestación del servicio delegado. La delegación de competencias irá siempre acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria anual.
MENOS ORGANISMOS
Junto a todo lo anterior, la reforma de la ley persigue redimensionar el sector público local, formado por un gran número de entes, organismos, sociedades, fundaciones y consorcios públicos, que habían proliferado en los últimos años. Se establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2014 para que se corrija el déficit de estas entidades y se determina, en caso contrario, a fecha 1 de agosto de 2015 su disolución.
Por último, se fortalece la figura del interventor municipal y de los funcionarios con habilitación nacional con el objetivo de aumentar la independencia, profesionalidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones de garantizar la legalidad y el control financiero y presupuestario en la gestión local, ya que se recupera su dependencia funcional de la Administración General del Estado. Al mismo tiempo, se promueve la colaboración del Estado con las Intervenciones locales.