En reunión del Comité de Empresa celebrada hoy día 29/04/2013, y convocada por la empresa se nos presenta PROPUESTA DE ACUERDO COLECTIVO.
Ante esta Propuesta, ATG y CATT presentan al resto de miembros del Comité la siguiente contrapropuesta, la cual se acepta por todo el Comité y se le presenta a la empresa como ÚNICA CONTRAPROPUESTA.
La empresa, una vez que la estudia, realiza sus alegaciones y RECHAZA LA MISMA.
El Presidente del Comité, sin más dilación propone pasar a votación la PROPUESTA DE LA EMPRESA, rechazando sin defenderla la ÚNICA CONTRAPROPUESTA DEL COMITÉ DE EMPRESA.
La PROPUESTA DE LA EMPRESA es aprobada por los votos a favor de CCOO, UGT e INTERSINDICAL CANARIA, y rechazada por ATG y CATT.
Este documento una vez suscrito por la empresa, CCOO, UGT e Intersindical Canaria, se presentará en los juzgados donde actualmente se ejecutan las sentencias sobre IPC y atrasos, para intentar retrasar aún más en el tiempo las deudas contraídas con los trabajadores.
Una vez que ocurre esto, ATG y CATT presentan ante la Dirección de la empresa la PROPUESTA RECHAZADA.
Por todo ello, y como la CONTRAPROPUESTA ha sido RECHAZADA, el despacho de abogados del CATT, continuará presentando en los juzgados el siguiente escrito.
Los jueces serán los que decidan la forma de pago de las cantidades objeto de las EJECUCIONES PLANTEADAS.
Por todo ello, y como la CONTRAPROPUESTA ha sido RECHAZADA, el despacho de abogados del CATT, continuará presentando en los juzgados el siguiente escrito.