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Un ERE no absorbe la petición de extinción de la relación laboral por impago
ECOLEY
En caso de que un trabajador presente una demanda para extinguir su relación laboral por los continuos retrasos en el cobro de su salario, habiendo presentado posteriormente la empresa un ERE, "no cabe alegar o invocar el hecho de que la empresa demandada haya presentado ahora un expediente de regulación de empleo de carácter extintivo dado que tal expediente se ha presentado en la misma fecha en que se ha celebrado el acto del juicio, y ni siquiera se ha resuelto todavía por la autoridad laboral, no siendo en todo caso causa que enerve la estimación de una acción resolutoria ejercitada con anterioridad a la solicitud de un expediente de regulación por parte de la empresa demandada".
Lo determina el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Pamplona, de 1 de marzo de 2012. Se cobrará por tanto como por despido improcedente, y no procedente.