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El prestigioso jurista José Manuel Rivero reitera que el decreto del Gobierno por el que se declara el Estado de Alarma podría ser inconstitucional porque atenta contra el estado social y democrático de derecho. Razona nuevamente José Manuel Rivero, que la opción "C" del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio establece una salvaguardia en relación con el derecho constitucional a la Huelga en favor de las libertades públicas. Para Rivero la "paralización de los servicios públicos del transporte" no es condición suficiente, según dicha ley, para decretar el estado de alarma ya que requiere que, además de dicha paralización, que concurran circunstancias o situaciones que no se han dado como catástrofes, calamidades o desgracias públicas ni situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.