lunes, 29 de noviembre de 2010

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO - SIMILITUD CON DEMANDA POR INCENTIVO ECONÓMICO INDIVIDUAL POR TRABAJADOR.

COMITÉ DE EMPRESA GLOBAL (SALCAI-UTINSA S.A.)

Estar de baja por IT no impide cobrar íntegro el complemento de productividad
Cuando un convenio colectivo obliga a abonar un complemento de productividad por objetivos vinculado únicamente a lograr un índice de productividad superior al que se tiene, si se consigue ese objetivo hay que pagarlo de manera íntegra a todos los trabajadores, independientemente de que estén de baja por incapacidad temporal o de la jornada que hagan (sent. del TS de 5.10.10).

El convenio colectivo de una empresa del sector ferroviario establecía el abono de un complemento de productividad, dentro de su Plan de Objetivos para 2008, que se pagaría en el caso de que se consiguiera incrementar el índice de productividad, que se calculaba según la ecuación “ingresos comerciales / número de trabajadores”.

Alcanzado el objetivo, la compañía abonó el complemento de manera íntegra a los trabajadores con jornada completa, de manera proporcional a los trabajadores con contratos a tiempo parcial y no lo pagó a los trabajadores de baja por incapacidad temporal. Al no estar de acuerdo, los sindicatos presentaron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para exigir el pago del complemento para todos los trabajadores.

Tanto la Audiencia Nacional primero como ahora lo hace el Tribunal Supremo fallan en contra de la empresa. En su sentencia, que ratifica la dictada por la Audiencia Nacional, el Supremo determina que el convenio colectivo únicamente establece alcanzar “un objetivo global”, sin exigir “ningún tipo de aportación cuantitativa, cualitativa o de tiempo de trabajo para su devengo”.

Además, la fórmula de cálculo que utiliza el convenio es la de “ingresos comerciales / número de trabajadores”. Y esto, según el TS, es “suficientemente contundente” como para entender que también deberán percibir el complemento todos los trabajadores (ya tengan sus contratos suspendidos, como es el caso de los trabajadores de baja por IT, ya trabajen menos horas). Y si se tiene en cuenta a todos los trabajadores para el cálculo de los ingresos, también hay que tenerles en cuenta para el reparto del plus. De lo contrario, se produciría, según entiende el Supremo, “un claro incumplimiento del pacto e incluso un enriquecimiento injusto de la empresa”.