jueves, 17 de septiembre de 2009

IMPORTANTE SENTENCIA PARA LOS TRABAJADORES DE GLOBAL.

COMITÉ DE EMPRESA GLOBAL (SALCAI-UTINSA S.A.)
La Organización Sindical CATT, consigue una vez más una sentencia favorable en relación con los desaparecidos art.29º y/o 44º de convenios colectivos anteriores.

Dicha sentencia viene a ratificar el derecho de los trabajadores no socios a seguir cobrando los 79.05 € de dicho complemento salarial consolidado e indefinido.

Además dicha sentencia en su Fundamento de Derecho TERCERO, establece entre otras cuestiones, que la desaparición de nómina de dicho complemento supone que ciertamente ha existido un verdadero FRAUDE DE LEY que conlleva inexorablemente una discriminación respecto de los trabajadores no socios...

Asimismo dicho Fundamento de Derecho establece que la Empresa ha procedido a interpretar las Sentencias del TS, y TSJC sobre los arts. 29º y 44º de forma subjetiva e interesadamente para modificar la forma del abono de las cuantías mensuales reclamadas (79.05€)...

El Juzgador además establece que dicho complemento es de naturaleza salarial y por lo tanto retribuible en favor de todos los trabajadores como consecuencia de los servicios laborales prestados por los mismos...

...El "extermínio" de dicho complemento que hasta su supresión venían percibiendo todos los trabajadores es absolutamente contrario a Derecho por cuanto "no puede la Empresa proceder a la anulación de un complemento salarial consolidado e indefinido" del que como condición más beneficiosa gozaban todos los trabajadores...

..."El carácter mínimo para el trabajador de toda condición de trabajo individualmente pactada con u otorgada por el empresario, incluido el otorgamiento liberal o gracioso, que el transcurso del tiempo y la regulación en su disfrute convierte en DERECHO ADQUIRIDO, BENEFICIO CONSOLIDADO o CONDICIÓN OBLIGADA, hace que la misma SEA INATACABLE por las normas estatales o convencionales posteriores a aquella acostumbrada"...

Y finaliza el Juzgador diciendo que los trabajadores/socios pueden seguir cobrando los dividendos y además podrían reclamar el complemento salarial objeto de este procedimiento al igual que los trabajadores no socios...

Es por esto último, por lo que el Juzgador atendiendo a que lo que aquí ha resuelto podría tener incidencia directa respecto a la generalidad de trabajadores de la Empresa demandada, socios trabajadores, es por lo que debe estimarse la "existencia de una afectación general", procediendo en consecuencia declarar que contra esa resolución cabe interponer recurso de suplicación.

Publicado por "COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT) en 14:34