5MENTARIOS
En resumen:
PARA HACERLO TENDRÁ QUÉ:
- CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE LOS TRABAJADORES.
- TENER UNA SENTENCIA QUE LO AUTORICE (por ejemplo, la procedente de una reclamación salarial planteada por la empresa a los trabajadores, siempre que no haya prescrito -salarios de un año atrás-)
Si los trabajadores no consintieran o no hubiera sentencia de lo Social que permitiese a la empresa deducir tales cantidades, solo le quedaría al empleador la vía civil.