AL AMPARO DEL ARTÍCULO 2º ÁMBITO TEMPORAL O VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO en su apartado 2.2 "En todo caso, durante el período de tiempo que transcurra entre la fecha de vencimiento del presente Convenio y la aprobación del siguiente, continuarán en vigor las actuales condiciones en el mismo establecidas" y asimismo del artículo 32º-B del mismo, la cantidad a abonar por la empresa a cada trabajador por el Incentivo Económico Individual por trabajador correspondiente al año 2012 por no alcanzar las jornadas perdidas los 13.000 días asciende a 480€, que deberá abonarse a todos los trabajadores en la nómina del mes de abril de 2013.