lunes, 14 de mayo de 2012

Un ERE no absorbe la petición de extinción de la relación laboral por impago.

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Un ERE no absorbe la petición de extinción de la relación laboral por impago



ECOLEY


En caso de que un trabajador presente una demanda para extinguir su relación laboral por los continuos retrasos en el cobro de su salario, habiendo presentado posteriormente la empresa un ERE, "no cabe alegar o invocar el hecho de que la empresa demandada haya presentado ahora un expediente de regulación de empleo de carácter extintivo dado que tal expediente se ha presentado en la misma fecha en que se ha celebrado el acto del juicio, y ni siquiera se ha resuelto todavía por la autoridad laboral, no siendo en todo caso causa que enerve la estimación de una acción resolutoria ejercitada con anterioridad a la solicitud de un expediente de regulación por parte de la empresa demandada". 

Lo determina el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Pamplona, de 1 de marzo de 2012. Se cobrará por tanto como por despido improcedente, y no procedente.

CAMBIO DE DOCTRINA DE LA DGRN - La presentación de una escritura ante el registro de la propiedad deberá incluir justificación del pago del impuesto correspondiente para que el registrador pueda calificarla e inscribirla...

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La escritura no puede inscribirse sin probar que se pagó a Hacienda

EL ECOLEY

La presentación de una escritura ante el registro de la propiedad deberá incluir justificación del pago del impuesto correspondiente para que el registrador pueda calificarla e inscribirla, por lo que, en caso contrario, sólo se podrá extender el asiento de presentación.

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) cambia de rumbo con esta resolución y vuelve a su doctrina clásica, "más conforme" con la literalidad de la Ley Hipotecaria y a las últimas sentencias en esta materia, en las que se entiende que prima el cumplimiento de las obligaciones fiscales sobre la protección de los intereses del administrado.

En este caso se presentó en el Registro de la Propiedad telemáticamente copia autorizada de una escritura de préstamo hipotecario, de forma que, en garantía de un préstamo, se hipotecaban dos fincas, distribuyéndose la responsabilidad entre ambas. El registrador practicó el asiento de presentación y suspendió la calificación, de acuerdo con lo dicho en el artículo 255 de la Ley Hipotecaria, al no haberse acreditado la liquidación del impuesto.

Interpretación de la ley
El artículo 255 de la Ley Hipotecaria establece que "podrá extenderse el asiento de presentación antes de que se verifique el pago del impuesto", si bien en ese caso "se suspenderá la calificación y la inscripción u operación solicitada, y se devolverá el título al que lo haya presentado, a fin de que pague el impuesto".

Sin embargo, la DGRN venía entendiendo que este artículo, en relación con el 224, debía interpretarse en "un sentido favorable al administrado", permitiendo al registrador calificar e inscribir la escritura, y negándose por tanto que éste pudiera simplemente extender el asiento de presentación.

Esta postura, ahora revocada, se basaba en agilizar el tráfico y su seguridad, ya que, admitiendo la calificación e inscripción, "el otorgante del título o cualquier interesado en su inscripción podrían conocer la totalidad de los defectos sin necesidad de esperar a nuevas decisiones del registrador.

Sin embargo, esta interpretación "se ha visto desvirtuada por reiteradas sentencias judiciales que han declarado la nulidad de varias de las resoluciones que consagraban dicha doctrina". Así, la DGRN entiende ahora que es "claro y determinante" el veto a cualquier actuación registral "si no se cumplen previamente determinadas obligaciones fiscales".

La conclusión es que, en caso de falta de acreditación de la liquidación, el registrador podrá practicar el asiento de presentación y suspender la calificación, y sólo cuando se acredite tal requisito, deberá calificar globalmente en el plazo de quince días.

jueves, 10 de mayo de 2012

Los trabajadores no se verán afectados por la congelación salarial y su sueldo actual no estará afectado por la aplicación del convenio.

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EL DIA.es

Mientras la mayoría de la plantilla que acudió a las asambleas secundó la aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo, que evita el despido de 117 trabajadores, y la implantación del convenio único, UGT solicitó ayer formalmente, vía Semac, la anulación del acuerdo entre Titsa y el comité.


La compañía Transportes Interurbano de Tenerife, S.A. (Titsa) y su comité de empresa alcanzaron un acuerdo ayer, el cual fue respaldado por el 93,2% de los 780 trabajadores que acudieron a las asambleas convocadas a las 8:30 y a las 16:30 horas. Solo 50 votaron en contra y tres emitieron votos nulos. Sin embargo, solo el sindicato mayoritario (tiene el 67%) en el comité de empresa, Intersindical Canaria (IC), firmó el convenio entre ambas partes, no así la restante representación sindical, Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT).

De hecho, ya durante la mañana de ayer fueron los ugetistas quienes formalizaron, vía Semac, la petición de que se anule el acuerdo que regirá a partir de ahora en la empresa de transporte público en guagua propiedad del Cabildo de Tenerife. La causa es que rechazan la implantación del convenio único en la compañía, por entender que no es necesaria la unificación de los que existían en los servicios interurbano y urbano. De hecho, mientras se celebraba la última reunión entre el comité de empresa y la compañía (noche del martes) tuvo lugar una asamblea del sector urbano que rechazó el convenio único por 74 votos en contra, 13 a favor y dos blancos.

En el último momento .- Ayer era el último día que tenían las partes para firmar un acuerdo que evitara la aplicación del expediente de regulación de empleo (ERE) presentado por Titsa el 10 de abril, que hubiera supuesto el despido de 117 trabajadores (113 serían conductores). Y el acuerdo fue suscrito en torno a las 21:00 horas de ayer.

Convenio único .- Titsa logró imponer lo que desde el principio planteó como condición imprescindible para evitar el ERE, que es el convenio único. Con ello, se equilibran las condiciones de trabajo y económicas en toda la plantilla de la compañía pública, que ahora puede aplicar medidas fundamentales con el amparo del convenio y de la reforma laboral.

Sin tocar el sueldo .- Los trabajadores no se verán afectados por la congelación salarial y su sueldo actual no estará afectado por la aplicación del convenio. El planteamiento inicial era que la plantilla perdiera una de las cuatro pagas extraordinarias, pero las seguirán percibiendo.
El único aspecto económico en este capítulo que sí está afectado es el plus de productividad, cuya aplicación ha sido suspendida durante un periodo de cuatro años, pero no lo pierden.

Reducción de jornada .- Al final, el acuerdo entre Titsa y la plantilla contempla que la jornada se verá reducida un 10% para unos 500 empleados de los departamentos de talleres y administración, lo que produce un importante ahorro a la empresa junto a la suspensión temporal del resto.

22 días parados .- Es decir, que los 1.100 conductores y personal de estaciones de la compañía pasarán a la situación de desempleado durante 22 días al año hasta el ejercicio de 2016, periodo de vigencia del convenio y del ERTE. Cabe recordar que Titsa establecía esta medida pero con 15 días de paro para cada empleado, modificándose la propuesta evitando con ello afectar otros conceptos que hubieran repercutido negativamente en la economía de los empleados.

Movilidad .- Otro caballo de batalla para Titsa era desplazar a los empleados en función de las necesidades del servicio sin el coste económico tan elevado que ello le suponía con los convenios que existían. En este punto, la empresa tiene ahora condiciones mejores para actuar.